Visados de trabajo para no inmigrantes

Los extranjeros pueden trabajar temporalmente en Estados Unidos con visados de no inmigrante, también conocidos como visados temporales de trabajo.

El empleador estadounidense debe presentar una petición para obtener un visado de no inmigrante para trabajar. El empleado extranjero debe presentar una petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Si el empleado está en el extranjero, antes de entrar en Estados Unidos, el trabajador extranjero debe presentar también una solicitud de visado y presentar la petición aprobada para obtener el visado. El visado se presentará a los agentes de la Patrulla de Aduanas y Fronteras (CBP), en el puerto oficial de entrada.

El proceso de solicitud de visado para los familiares de trabajadores extranjeros temporales debe realizarse por separado. Hay varias categorías de visado que pueden utilizarse para determinados tipos de trabajo.

Los extranjeros pueden trabajar temporalmente en Estados Unidos con visados de no inmigrante

Estos son los visados de trabajo más populares que permiten un empleo temporal:

  • B1 Y B2 - visitantes por placer y por negocios
  • E1 Y E2 - inversores y operadores con tratado
  • F1, M1 - estudiantes
  • H1A - enfermeras tituladas
  • H1B - profesionales que ejercen una profesión especializada
  • H2A - trabajadores agrícolas
  • H2B - trabajadores temporeros y de corta duración
  • H3 - aprendices
  • H4 - dependientes
  • I - periodistas, medios de comunicación
  • J Y Q - intercambio de visitantes
  • K - novias
  • L - traslados dentro de una misma empresa
  • O - extranjeros con aptitudes extraordinarias en las artes, las ciencias o los negocios
  • P - artistas y deportistas
  • P1 - deportistas y grupos de entretenimiento conocidos internacionalmente
  • P2 - artistas que actúan en el marco de un programa de intercambio recíproco
  • P3 - artistas culturalmente únicos
  • P4 - dependientes
  • R - trabajadores religiosos
  • V - cónyuges e hijos menores de extranjeros residentes permanentes para los que se haya presentado una petición familiar antes del 21 de diciembre de 2000 y que haya estado pendiente durante más de tres años


Visados B
Los visados B son visados turísticos pero pueden utilizarse para visitantes de negocios que tengan fines legítimos en Estados Unidos en nombre de sus empleadores extranjeros. Tienen una validez máxima de seis meses con posibilidad de prórroga adicional de seis meses. Estos visados no son válidos para los miembros de la familia.


Visados F
Pueden obtener visados F-1 los estudiantes que asisten a instituciones académicas acreditadas. Los estudiantes que asisten a la escuela a tiempo completo a veces tienen derecho a trabajar. Los estudiantes durante su primer año pueden solicitar trabajar en el campus. Durante el tiempo lectivo y tras la finalización de un programa de titulación, se permite a los estudiantes, en determinadas circunstancias, trabajar fuera del campus de acuerdo con lo siguiente:

- Formación práctica curricular (FPC)
- Formación práctica opcional (OPT)
- Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM) OPT

Los visados F-2 están disponibles para los familiares de los estudiantes, incluidos cónyuges e hijos. Los visados F-3 son para estudiantes canadienses o mexicanos que se desplazan diariamente.


Visados M
Los estudiantes de centros de formación profesional o no académica que no sean centros de enseñanza de idiomas pueden obtener visados M. Los visados M-2 pueden obtenerse para cónyuges, hijos y otros familiares. Los estudiantes que viven en Canadá o México y se desplazan diariamente a la escuela pueden solicitar visados M-3.

Visados J
Los visados J pueden utilizarse para estudiar o trabajar en programas como los de monitores de campamentos, au-pairs y becarios. Muchos programas promueven el intercambio cultural y deben cumplir ciertos criterios de elegibilidad, como el dominio de la lengua inglesa. Los visados J-2 pueden obtenerse para los dependientes de titulares de visados J-1.


Visados H
Los visados H-1B son visados de trabajo temporales que se conceden a personas en ocupaciones especializadas que poseen un título o su equivalente en esa especialidad. Los visados H-1B son para profesionales o académicos con conocimientos especializados. Deben tener una licenciatura o un título superior y experiencia laboral. Este visado también se concede a modelos de moda con méritos distinguidos. El visado se concede por un máximo de tres años, prorrogables por otros tres. También hay circunstancias en las que se puede prorrogar más allá de ese tiempo, concretamente si el empleador solicita la residencia permanente y la certificación laboral ya está en trámite en un plazo determinado. Para no subcotizar los salarios dentro del mercado laboral estadounidense, el empresario debe pagar el salario vigente y obtener una Solicitud de Condición Laboral aprobada por el Departamento de Trabajo que apruebe y dé fe del salario.

Los visados H-2A y H-2B pueden utilizarse para trabajadores agrícolas estacionales y temporales (H-2A) o para trabajadores no agrícolas (H-2B). 

El visado H-3 sirve para formarse en cualquier campo que no sea la medicina. Este visado es el más utilizado por quienes planean trabajar en otro país pero quieren formarse en Estados Unidos. Este visado permite permanecer hasta dos años en Estados Unidos.

Otros tipos de visados son los C, D, TWOV, S, T y U. Entre ellos figuran los de tripulantes y tránsito. El resto son categorías de visados muy específicas, como los destinados a testigos e informadores y a víctimas de la trata de seres humanos.

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