Los ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años pueden apadrinar a sus hermanos para obtener la tarjeta verde mediante la categoría de visado F4. Los plazos de espera actuales son de 10-15 años para la mayoría de los países, de 20-25+ años para México y Filipinas, y de 12-15+ años para China. El proceso consiste en presentar el formulario I-130, esperar a que se actualice su fecha de prioridad y completar la tramitación consular o el ajuste de estatus.
El apadrinamiento de hermanos es una vía que permite a los ciudadanos estadounidenses ayudar a sus hermanos y hermanas a obtener la tarjeta verde y reunirse con ellos en Estados Unidos. Este proceso de inmigración basado en la familia implica varios pasos, comenzando con la presentación de la petición de familiar extranjero, a partir de entonces esperar a la disponibilidad de visado, que se produce cuando la fecha de prioridad se actualiza, y ya sea completar el procesamiento consular fuera de los Estados Unidos o, si es elegible, el ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos.
El número de tarjetas de residencia disponibles para los hermanos es limitado cada año, y por lo tanto, el proceso es largo; también puede ser complejo. Entender los requisitos, plazos y procedimientos para el apadrinamiento de hermanos es importante para establecer expectativas razonables tanto para los ciudadanos estadounidenses solicitantes que desean reunirse con sus hermanos beneficiarios como para navegar con éxito por el proceso de la tarjeta verde. A pesar de los largos tiempos de espera y las posibles dificultades, este sigue siendo un medio viable para reunir a las familias.
La reagrupación familiar ha sido durante mucho tiempo una piedra angular de la política de inmigración de Estados Unidos, que permite a los ciudadanos estadounidenses patrocinar a familiares directos para la residencia permanente en Estados Unidos. El proceso se rige por la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos, que promulgó el sistema de visados basados en la familia.
Una de las disposiciones de la ley permite a los ciudadanos estadounidenses solicitar Tarjetas verdes para sus hermanos y familiares de los hermanos. El proceso es largo, con largos tiempos de espera, sobre todo para los ciudadanos de unos pocos países. La categoría de hermanos F4 es la que tiene el tiempo de espera más largo de todas las categorías patrocinadas por la familia. La categoría F4 tiene un límite anual de unos 65.000 visados en todo el mundo, lo que contribuye al largo tiempo de tramitación de los hermanos.
El tiempo total de tramitación desde el inicio hasta la recepción de la tarjeta verde abarca tanto el periodo de espera del boletín de visados como el tiempo de tramitación del USCIS. Los solicitantes deben planificar con antelación debido a los prolongados tiempos de espera.
La legislación estadounidense limita el número de visados por país, con un tope de 7% para cada país, lo que genera retrasos en los países con mayor demanda.
Este artículo pretende ofrecer una visión global del proceso de obtención de la Tarjeta Verde para los hermanos de Ciudadanos estadounidenses, así como discutir los diversos factores que contribuyen a los tiempos de espera. Obtener la residencia permanente mediante el apadrinamiento de hermanos es una vía hacia la ciudadanía estadounidense, pero el proceso para obtener la tarjeta verde puede ser largo.
Para apadrinar a un hermano para obtener la tarjeta verde, el ciudadano estadounidense debe cumplir determinados requisitos:
Además, en el momento de la solicitud de residencia, el hermano patrocinado y los miembros de la familia que reúnan los requisitos deben demostrar que reúnen los requisitos para la residencia permanente.
Recopilar y presentar documentación precisa es esencial para establecer la elegibilidad y evitar retrasos en el proceso de la tarjeta verde.
Para ser elegible para patrocinar a un hermano para una Tarjeta Verde, el peticionario debe ser un ciudadano de EE.UU. que tenga al menos 21 años de edad. Tanto el solicitante como el hermano al que patrocina deben tener al menos un progenitor en común, ya sea por consanguinidad, adopción o, potencialmente, por el matrimonio de uno de los progenitores como hermanastros. En los casos en que los hermanos estén emparentados por adopción o padrastro o madrastra, deben haber sido menores de 18 años cuando se estableció la relación.
Importante: Los residentes legales permanentes no pueden apadrinar hermanos; sólo los ciudadanos estadounidenses pueden hacerlo.
Otros miembros de la familia, como los hijos adultos solteros, los hijos casados y los cónyuges, entran en distintas categorías de preferencia familiar, cada una con su propio tiempo de tramitación y lista de espera. Las peticiones para padres o cónyuges suelen tener plazos de tramitación más cortos que las peticiones para hermanos.
El primer paso del proceso es que el ciudadano estadounidense presente el formulario I-130, Petición para familiar extranjero, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Este proceso inicia la solicitud de la tarjeta verde para hermanos. Deben presentarse los documentos probatorios adecuados para demostrar la relación entre hermanos. Este formulario requiere información para establecer la relación entre el peticionario y el beneficiario (el hermano). Es esencial presentar todos los documentos justificativos requeridos, como certificados de nacimiento y pruebas de ciudadanía, para garantizar que la petición se tramita sin problemas.
USCIS exige el pago de la tasa de solicitud, que sólo se acepta a través de un formulario particularizado. La tasa de presentación del formulario I-130 es actualmente de $675.00, y pueden aplicarse tasas adicionales para el visado de inmigrante o el proceso de ajuste de estatus. En este momento, USCIS sólo acepta el pago a través de una tarjeta de crédito o por una transferencia ACH.
Entre los motivos más comunes de denegación de las peticiones de hermanos figuran los formularios incompletos o la falta de pruebas del parentesco, lo que puede causar retrasos innecesarios.
Los hermanos de ciudadanos estadounidenses entran en la categoría de visados de Cuarta Preferencia (F4), que concede números de visado sólo después de que se expidan todos los demás números de visados basados en la familia. El número total de visados disponibles ha disminuido en el último año fiscal (2025) en 3,6%, lo que se ha sumado a la acumulación de visados. Los profesionales del sector no esperan que aumente el número de visados disponibles en un futuro próximo.
Actualmente, hay cerca de 2.200.000 personas en espera dentro de esta categoría de preferencia.
Países como México, India y Filipinas tienen retrasos especialmente largos en la tramitación de visados de residencia para hermanos debido a la gran demanda de visados de inmigrante. Por desgracia, esto significa que los tiempos de espera han pasado de una década a cerca de quince años.
El Departamento de Estado de EE.UU. (DOS) publica mensualmente un Boletín de Visados en el que figura la fecha de prioridad para solicitar la residencia permanente. Las fechas se establecen por categoría de preferencia y país de origen. La fecha de prioridad para el visado de un hermano, similar a otras categorías basadas en la familia, se establece el día en que USCIS recibe la petición I-130.
El boletín mensual de visados del Departamento de Estado es un recurso útil, ya que proporciona información actualizada sobre la disponibilidad de visados y la fecha de prioridad actual para cada categoría de preferencia familiar. Se encuentra en Boletín de visados. La fecha de prioridad se establece cuando se presenta la petición inicial, y los solicitantes deben esperar hasta que su fecha se actualice antes de seguir adelante con la solicitud de la tarjeta verde. Puede comprobar la fecha de prioridad en el boletín de visados con su fecha de prioridad para obtener una estimación aproximada del tiempo que tardará en regularizarse.
El extranjero beneficiario no puede solicitar la residencia permanente hasta que la fecha de prioridad esté próxima a ser actual. Por ejemplo, el Boletín de Visados de enero de 2026 indica que la fecha de prioridad para la mayoría de los países es el 8 de enero de 2008; mientras que la fecha para la India y Filipinas es unos años más larga; los hermanos de México tienen una fecha de prioridad del 8 de abril de 2001.
El boletín de visados también establece una fecha de presentación. Históricamente, esta fecha ofrecía a los solicitantes la oportunidad de solicitar la residencia permanente antes de que se actualizara su fecha de prioridad. El Presidente Trump emitió una orden ejecutiva recientemente que en gran medida dejó de lado estas fechas de presentación anteriores. Como resultado, a partir de esta publicación, es probable que una solicitud de ajuste de estatus solo se pueda presentar y aceptar correctamente en el momento en que la fecha de prioridad se actualice.
Para aquellos extranjeros que se encuentran en el extranjero o deben adjudicar su residencia permanente en un Consulado de EE.UU. en el extranjero, la petición de familiar extranjero, petición I-130, primero debe ser aprobada. Debe ser transferida al Centro Nacional de Visados (NVC). El NVC permitirá que el asunto avance sólo cuando se disponga de un número de visado. Como se ha comentado anteriormente, el plazo para que el caso esté al día puede ser de más de una década.
Los beneficiarios deben esperar a que se actualice su fecha de prioridad para poder proceder con los siguientes pasos del proceso de solicitud de la Tarjeta Verde.
Una vez actualizada la fecha de prioridad, el beneficiario puede solicitar la residencia permanente.
Existe una excepción a la ley para aquellos que fueron beneficiarios de una petición presentada antes del 30 de abril de 2001, ya que la mayoría de los solicitantes también se encontraban dentro de los Estados Unidos el 20 de diciembre de 2000. Esta antigua ley se encuentra en INA sec. 245(i) es tal vez aplicable a los hermanos de nacionales mexicanos cuyas peticiones fueron presentadas justo antes de la expiración de la ley anterior. El boletín de visas para nacionales mexicanos está cerca de la fecha del 30 de abril de 2001 en este momento.
La elegibilidad para el ajuste de estatus implica la confluencia de muchas leyes. Es muy importante determinar correctamente la elegibilidad. Al presentar el Formulario I-485, se requiere una presentación concurrente del examen médico, es decir, presentar el examen médico requerido al mismo tiempo que la solicitud I-485. Para la tramitación en un consulado de EE.UU. en el extranjero, debe programarse un examen médico con un médico autorizado.
Advertencia: Presentar una solicitud de ajuste de estatus cuando no se reúnen los requisitos podría acabar con una denegación, la pérdida de dinero y, peor aún, la remisión al tribunal de inmigración. Hable con un abogado cualificado y experto.
Para los solicitantes residentes en Estados Unidos que no reúnan los requisitos para el ajuste de estatus, el lugar para obtener un visado de inmigrante sería en un Consulado de Estados Unidos tras una entrevista en persona. Salir de Estados Unidos tras una estancia ilegal puede provocar una prohibición de regreso de diez años. Esto crea un dilema para los hermanos de ciudadanos estadounidenses que llevan años esperando un número de visado y pueden carecer de un lugar donde adjudicar la solicitud de residencia.
La causa de inadmisibilidad por presencia ilegal puede superarse con una dispensa provisional por presencia ilegal. Dicha dispensa puede obtenerse dentro de Estados Unidos y, si se aprueba, permitiría al extranjero regresar rápidamente a Estados Unidos a pesar de estar sujeto a una causa de inadmisibilidad. La dispensa para superar esta inadmisibilidad se basa en la dificultad que supone para el cónyuge o padre residente permanente o ciudadano estadounidense. Por consiguiente, no puede basarse en las dificultades sufridas por un hermano o un hijo.
Siempre que se plantee salir de Estados Unidos tras una estancia prolongada aquí, es fundamental hablar con un abogado cualificado antes de la partida.
Una petición de hermanos permite al cónyuge y a los hijos menores de 21 años del beneficiario obtener también la residencia permanente al mismo tiempo que el beneficiario principal. Los hijos del beneficiario principal, aunque tengan más de 21 años, pueden ser considerados dependientes cualificados. La determinación de la cualificación depende de cuánto tiempo estuvo pendiente la petición de familiar extranjero, la edad del hijo y cuándo se presentó la solicitud de residencia permanente, ya sea el formulario I-485 en Estados Unidos o el formulario 260 del DOS para la tramitación consular.
Todos los miembros individuales de la familia deben poder optar a la residencia permanente, es decir, no estar sujetos a ningún motivo de inadmisibilidad. Se debe solicitar la residencia permanente individualmente, pagando las tasas y aportando los documentos justificativos. Todos los solicitantes, independientemente de su edad, deben someterse a un examen médico realizado por un médico autorizado por el USCIS. El médico comprobará la existencia de enfermedades contagiosas. El médico también puede indagar sobre el consumo de sustancias ilegales en el pasado e incluso realizar una prueba de drogas.
Aunque el apadrinamiento de hermanos es una opción valiosa para la reunificación familiar, los ciudadanos estadounidenses también pueden tener la oportunidad de apadrinar a otros familiares para obtener la tarjeta verde. Los familiares directos, como cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres, se benefician de una disponibilidad de visados más favorable y no están sujetos a los mismos límites anuales que los hermanos y otros familiares.
Dependiendo del movimiento del boletín de visados, puede ser más rápido que un ciudadano estadounidense solicite para un progenitor y luego que el progenitor solicite para el hijo. Este es particularmente el caso, y generalmente más rápido de adjudicación para un hijo menor de 21 años. Por ejemplo, un ciudadano estadounidense que desee traer a EE.UU. a sus padres y hermanos menores puede lograr este objetivo más rápidamente mediante la petición para los padres, y cuando uno de ellos obtenga la residencia, ese padre solicita inmediatamente la del hijo.
Se puede presentar más de una petición, siempre que sea legítima. En consecuencia, se puede presentar una petición de hermanos además de una petición de padres.
Una petición de hermanos ofrece una oportunidad para la reunificación familiar, aunque se enfrenta a desafíos y largos tiempos de espera. A pesar de los obstáculos, es un medio legítimo para traer a los seres queridos y a sus familias a Estados Unidos. Presentar una petición significa abrir posibilidades.
Obtener una tarjeta verde para un hermano de un ciudadano estadounidense es un proceso complejo y largo, con tiempos de espera que a menudo se alargan más de una década para la mayoría de los países e incluso más para los ciudadanos de México, India, China y Filipinas.
A pesar de los desafíos, este proceso sigue siendo una vía vital para la reunificación familiar, permitiendo a los hermanos y potencialmente a su familia unirse a su ciudadano estadounidense y construir una vida juntos en los Estados Unidos. Incluso si pasa más de una década, esa petición original puede permitir una vía no sólo para el hermano, sino también para los miembros de su familia.
Debido a la complejidad de la ley de inmigración y a la constante evolución de las normas que rigen el proceso de la Tarjeta Verde para hermanos, consultar con un abogado de inmigración puede ayudar a garantizar que toda la documentación se presente correctamente y que el proceso se desarrolle sin problemas, minimizando el riesgo de retrasos.
Nuestra New York abogados de inmigración han ayudado con éxito a innumerables familias a navegar por las complejidades de las peticiones basadas en la familia y reunirse con sus seres queridos.
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Este artículo se proporciona únicamente con fines informativos, y no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente con Oltarsh & Associates, P.C. ni con ninguno de sus abogados, empleados y/o agentes. Las leyes y políticas cambian, y la información aquí contenida puede no reflejar los desarrollos legales más actuales. Usted puede Contacto sobre su situación concreta.
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