La clasificación O-1 puede concederse a individuos que sean excepcionales en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo. Esta categoría incluye a las personas que han demostrado logros extraordinarios en su campo y han sido reconocidos internacionalmente por sus talentos.
Aunque el visado O es para un empleo temporal, puede renovarse si se siguen necesitando los talentos. A los acompañantes o asistentes se les puede conceder un visado O-2 siempre que el acompañante o asistente sea parte integrante del evento, y el acompañante o asistente tenga una capacidad y experiencia especiales que no puedan ser duplicadas por nadie más. Para los titulares de un visado O, se requiere una residencia en el extranjero que el solicitante no tenga intención de abandonar.
La capacidad del O-1 debe ser tal que él/ella forme parte de un pequeño porcentaje que ha llegado a la cima de la profesión o a un alto nivel de logro sustancialmente superior al que se encuentra normalmente. En el caso de las artes escénicas, basta con demostrar que el artista es una eminencia en su campo.
Los visados O-1 pueden dividirse en cuatro categorías:
Las personas O-1A tienen aptitudes extraordinarias en ciencia, educación, negocios o atletismo. La O-1A no se concede a quienes han alcanzado el éxito en las industrias cinematográfica, televisiva y artística.
Las personas O-1B son personas con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la televisión o la industria cinematográfica o una empresa en las artes.
Los titulares de visados O-2 pueden acompañar a deportistas o artistas O-1. Los titulares de visados O-2 pueden acompañar a titulares de visados O-1A si son esenciales para la producción O-1A. Los titulares de un visado O-2 deben ser designados "esenciales" para la producción O-1B si tienen éxito en la industria televisiva o cinematográfica. O-3 se refiere al cónyuge o a los hijos (O-1, O-2).
Debe cumplir una serie de requisitos para que se le conceda un visado O-1. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) exige que haya demostrado una capacidad ejemplar a través de un reconocimiento nacional o internacional sostenido y que se encuentre actualmente en los Estados Unidos para continuar su trabajo en este campo.
Pruebas requeridas de aptitud sobresaliente
Bastaría con importantes premios reconocidos internacionalmente o con cumplir al menos tres de los criterios que figuran a continuación:
Prueba exigida para las artes
Nominación a un premio o galardón internacional o nacional o por demostrar que el solicitante cumple al menos tres de los criterios que se indican a continuación:
Pruebas alternativas
En las artes, las ciencias, la educación, los negocios o el atletismo, pueden servir pruebas comparables si los criterios antes mencionados no se aplican fácilmente en la ocupación a la que aspira el solicitante.
Dictámenes consultivos
Se requieren dictámenes consultivos de los sindicatos pertinentes, si existe alguno, en los que se describan la capacidad y los logros del beneficiario en el ámbito de las funciones, o, si no existe ningún sindicato, de cualquier fuente experta.
Primero debe presentar el formulario I-129, Petición para trabajadores no inmigrantes, para solicitar un visado O-1. Esta petición debe presentarse no más de un año antes de su llegada prevista a Estados Unidos. Esta petición debe presentarse como máximo un año antes de su llegada prevista a Estados Unidos.
Si el trabajo se realiza en distintos lugares, debe facilitarse un itinerario. Si va a haber varios empleadores, cada uno de ellos deberá presentar la solicitud, aunque si hay un agente, éste podrá presentarla por todos. La duración de la estancia autorizada se expedirá por el tiempo necesario para el evento pero en ningún caso por más de tres años. Podrán concederse prórrogas en incrementos de un año.
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