Visados de trabajo

A partir del 1 de julio de 2007 todas las personas que hayan obtenido Certificaciones Laborales podrán solicitar la tarjeta verde inmediatamente. Podemos ayudarle a obtener una Certificación Laboral y la tarjeta verde.

La solicitud debe incluir:

  1. Prueba de que se ha mantenido el estatus legal, pero todos los beneficiarios de la 245(i) pueden presentarla ahora;
  2. Partida de nacimiento;
  3. Fotos de pasaporte;
  4. Médicos;
  5. Impuestos federales sobre la renta y registros de ingresos;
  6. Carta de empleo del empleador patrocinador.

Llámenos para obtener más información y una evaluación gratuita de su caso.

Esto significa que todos los solicitantes tienen derecho a solicitar permiso para trabajar, incluidos sus cónyuges e hijos. Transcurridos 180 días, el solicitante puede cambiar de empleador siempre que el empleo sea en el mismo campo de trabajo o en uno similar.

LEY DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

La Ley de Protección de la Condición del Menor (CSPA), promulgada el 6 de agosto de 2002, ofrece a los menores que alcanzan la mayoría de edad (21 años) la posibilidad de obtener aún su residencia en diversos casos. Un niño es una persona soltera menor de 21 años.

Antes, un hijo no podía obtener la residencia permanente si cumplía 21 años antes de que el progenitor se convirtiera en residente. Ahora el sistema ha cambiado para que un hijo pueda beneficiarse dependiendo de cómo obtengan la residencia los padres. Hay 4 categorías para que los hijos puedan beneficiarse a pesar de haber cumplido 21 años:

  1. Beneficiarios derivados de solicitantes de asilo o refugio;
  2. Hijos de ciudadanos estadounidenses;
  3. Hijos de residentes permanentes;
  4. Beneficiarios derivados de la familia basados en el empleo o solicitantes de visados de diversidad.

ASILADOS Y REFUGIADOS

La edad de un hijo se fija en la fecha en que uno de los progenitores presenta la solicitud de asilo o refugio, aunque el hijo sea mayor de 21 años cuando se finalice definitivamente el caso. Cuando un hijo se encuentra en EE.UU., puede incluirse en la solicitud del progenitor y, de este modo, el hijo obtendrá la residencia permanente al mismo tiempo que el progenitor, aunque sea mayor de 21 años cuando se apruebe la solicitud.

Si el menor se encuentra fuera de EE.UU., el progenitor aún puede reclamar al menor presentando una petición de familiar refugiado/asilado en el plazo de 2 años desde la concesión al progenitor del asilo, si el menor tenía menos de 21 años cuando se presentó por primera vez la solicitud de asilo, y al progenitor se le ha concedido el asilo antes del 6 de agosto de 2002 y el menor ha cumplido 21 años antes del 6 de agosto de 2002, entonces el menor puede venir aunque sea mayor de 21 años.

FAMILIAR DIRECTO ' HIJO DE CIUDADANO DE EE.UU.

La edad de un hijo se fija en la fecha en que el progenitor presentó la petición de familiar extranjero para el hijo. Si el hijo es soltero, conservará la condición de hijo aunque la petición no se resuelva hasta que sea mayor de 21 años. Si un residente permanente solicita un hijo menor de 21 años y, posteriormente, adquiere la nacionalidad, la edad del hijo se fijará en la fecha de naturalización del progenitor. Si un progenitor estadounidense solicita un hijo casado y el matrimonio se extingue legalmente, la edad del hijo se fijará en la fecha de la extinción del matrimonio.

Por último, si tiene un hijo, el hijo del ciudadano puede renunciar a ser familiar directo y acogerse a la 1ª preferencia, si la fecha de prioridad está disponible, para traer a sus hijos como beneficiarios derivados, ya que los familiares directos no tienen este derecho.

HIJO DE RESIDENTE PERMANENTE O HIJO DE FAMILIA - VISADO DE TRABAJO O VISADO DE DIVERSIDAD

La edad de un hijo de la categoría anterior se fija en el momento en que la petición de prioridad de visado esté vigente menos los días que la petición haya estado pendiente siempre que el beneficiario solicite ser residente permanente en el plazo de un año a partir de la fecha en que el visado esté disponible. El cálculo es el siguiente

  1. La edad del niño en el momento en que se disponga de un número de visado;
  2. Reste de la edad del menor el periodo de tiempo que ha estado pendiente la petición;
  3. ¿Solicitó el beneficiario la residencia permanente en el plazo de un año a partir de la fecha de disponibilidad del visado?

Si necesita ayuda o asesoramiento, llámenos al (212)944-9420.

Sólo tiene que llamarnos o enviarnos un correo electrónico.

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